
CIUDAD DE MÉXICO, 18 de septiembre.- Para reconocer a la tierra como un sistema viviente, sujeto a protección, cuidado y conservación, y garantizar un fondo económico para estos fines, ayer fue oficializado el cambio de nombre de la Ley Ambiental del DF por el de Ley Ambiental de Protección a la Tierra.
El ordenamiento establece que se deberá promover la participación ciudadana individual y colectiva para la protección del suelo en terreno urbano y rural, y detalla las obligaciones de los habitantes de la ciudad con los recursos naturales, como es el agua, equilibrio ecológico, el ecosistema, así como la calidad del aire que lo rodea.
Entre los cambios hechos a la regulación ambiental destaca la creación de un fondo, el cual estará contemplado en el presupuesto del GDF y tendrá la asignación de un monto anual, cuya cantidad deberá ir en aumento, o permanecer sin cambios a la baja, evitando su desaparición.
Dichos recursos, los cuales manejará la Secretaría de Medio Ambiente (Sedema), se destinarán a la supervisión del cumplimiento de los convenios con los sectores productivo y académico, la reparación de daños ambientales, así como la activación de proyectos de participación ciudadana.
Para la aplicación de sanciones establece cambios a la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DF (PAOT), a la cual faculta para iniciar investigaciones de oficio en casos dados a conocer por medios de comunicación o que la dependencia conozca por otras vías, además de darle continuidad a denuncias no ratificadas, pero cuyos temas sean relevantes para la protección del ambiente.
El decreto, que entrará en vigor dentro de 30 días, indica que la reglamentación deberá darse a conocer en 180 días hábiles, tarea que estará a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente.
Dicha dependencia también dio a conocer en la Gaceta Oficial del DF los lineamientos que deberán cumplir las autoridades, personas físicas o morales que realicen actividades de fomento, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes en la ciudad.
Con base en la norma ambiental NADF-006-RNAT-2012, obligarán a que exista un proyecto previo a la ejecución de cualquier tipo de trabajo relacionado con las zonas verdes en la ciudad y que en éste el 70 por ciento del territorio sea de cubierta vegetal, ya sea de árboles, arbustos o herbáceas, y el resto podrá utilizarse para el establecimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario urbanos, en beneficio del área verde creada.

