
CIUDAD DE MÉXICO, 18 de marzo.- La Comisión de Gobernación del Senado distribuyó el dictamen de la nueva Ley General de Víctimas, que agrupa en 69 conceptos a modificar los 144 cambios que propusieron organizaciones sociales, entre ellos que la atención a las víctimas será responsabilidad de la Federación y de todos los estados del país, por lo que todos deberán destinar recursos etiquetados para la atención de las víctimas de la violencia.
De igual forma, hace una diferencia entre “víctimas indirectas” y “víctimas potenciales”, siempre en función del acoso del crimen.
“Más allá de simplemente atender las modificaciones propuestas para adecuar la redacción y terminología de la ley, los integrantes de estas comisiones dictaminadoras hacemos propia la necesidad de aprobar la iniciativa en sus términos y proponer su aprobación ante el Pleno del Senado, pues ella permite un mejor marco jurídico y otorga funcionalidad operativa, gracias al rediseño institucional y a la previsión de la fuente de los recursos que conformarán el fondo que será destinado a las víctimas”, precisa el dictamen.
Las comisiones unidas del Senado, encabezadas por la de Gobernación, que preside la priista Cristina Díaz Salazar, están citadas el martes a las 10 de la mañana para aprobar el dictamen en sus términos.
El PAN, de acuerdo con la posición fijada por el presidente de la Comisión de Justicia, Roberto Gil Zuarth, el jueves pasado, durante una reunión privada para acordar la realización de la sesión de comisiones unidas, tiene interés en introducirle algunos cambios, pero la posición unida del PRI, PRD y PVEM es por avalar el dictamen en sus términos.
En la aprobación de la reforma a la Ley General de Víctimas participan las comisiones de Gobernación, Justicia, Derechos Humanos y Estudios Legislativos Segunda. Entre todas ellas hay un total de 48 votos; cuatro senadores repiten en al menos dos de ellas, pero sus votos se contabilizan por cada comisión a la que pertenecen.
Se observa que de ese total de 48 votos, el PRI tiene 18; el PRD nueve y el PVEM tres; es decir, cuentan con al menos 30 sufragios, frente a 14 con los que cuenta el PAN; es decir, en esta ocasión el voto mayoritario está con la propuesta que presentaron diversas organizaciones sociales, como las encabezadas por Alejandro Martí, Javier Sicilia y María Elena Morera.
Este diario informó que son 144 los cambios hechos por las organizaciones sociales a la Ley General de Víctimas, que incluyen hasta mejoras en redacción, y sumaron una parte importante de la propuesta que el presidente Felipe Calderón envió al propio Senado el año pasado.
La valoración en el dictamen agrupa en 69 los cambios a realizar y precisa que “estas Comisiones consideramos de manera esencial que las reformas planteadas por los iniciantes previenen la inaplicabilidad de la norma y dan certidumbre para aquellos que puedan ser sujetos de su protección”.
Nueva ley impedirá a criminales ampararse
La nueva Ley de Amparo, que el Senado aprobará esta semana, contiene un mecanismo judicial que impedirá a los criminales ampararse para evadir la acción de la justicia.
Se trata de una precisión que hizo la Cámara de Diputados para que si se trata de delitos que exigen la prisión preventiva (como el narcotráfico, el robo de automóviles, otros actos de delincuencia organizada, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con armas y explosivos, y homicidio doloso), el otorgamiento del amparo solicitado no implique la libertad inmediata del inculpado.
La suspensión del acto reclamado, precisa el dictamen, “sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar que éste señale únicamente en lo que se refiere a su libertad, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal para los efectos de su continuación”.
Añade que “si se trata de delitos que no impliquen prisión preventiva oficiosa, la suspensión producirá el efecto de que el quejoso no sea detenido, bajo las medidas de aseguramiento que el órgano jurisdiccional de amparo estime necesarias a fin de que no evada la acción de la justicia y se presente al proceso penal para los efectos de su continuación y pueda ser devuelto a la autoridad responsable en caso de que no obtenga la protección de la justicia federal”.
Se trata de un cambio que hizo la Cámara de Diputados al artículo 166, de la minuta que le envió el Senado, donde aclara que “cuando el quejoso ya se encuentre materialmente detenido por orden de autoridad competente y el Ministerio Público que interviene en el procedimiento penal solicite al juez la prisión preventiva, porque considere que otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio”, la libertad no será absoluta,
Precisa que en este caso “el desarrollo de la investigación, la protección a la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, y el juez del proceso penal acuerde la prisión preventiva, el efecto de la suspensión de la suspensión” será a efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo.

